LA FUTURA LEY (REGLAMENTO UE) DE SERVICIOS DIGITALES «PARTE IV»

PARTE IV. Aplicación, cooperación, sanciones y ejecución

La regulación mucho más específica de la actividad de los servicios de intermediación, en particular aquellos que prestan servicios de plataforma en línea, requiere una estricta normativa en materia de supervisión y sanción, para lo cual el Capítulo IV de la Ley de Servicios Digitales establece un complejo y riguroso sistema de cuya aplicación se ocuparán una o varias autoridades competentes nacionales que deberán designarse a tal fin, realizando una de ellas funciones de coordinador de servicios digitales. Los coordinadores de servicios digitales deberán cooperar entre sí, con otras autoridades competentes nacionales, con la Comisión y con la denominada Junta Europea de Servicios Digitales (cfr. artículos 38 y ss. y 47 a 49).

Se recoge a estos fines el principio de “país de origen”, de modo que tendrá jurisdicción para la aplicación de las normas del futuro Reglamento de Servicios Digitales el Estado miembro en el que se encuentre el establecimiento principal del prestador de servicios intermediarios o aquel donde resida o esté establecido el representante legal de un prestador de servicios intermediarios que no tenga establecimiento en la Unión pero ofrezca servicios en ella (artículo 40).

Los Estados miembros establecerán un sistema de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones del Reglamento, así como un sistema de reclamaciones para que los usuarios de plataformas puedan denunciar infracciones de las obligaciones del Reglamento al coordinador nacional de servicios digitales (artículos 42 y 43).

Se establece, por último, un sistema reforzado de supervisión, investigación, ejecución y vigilancia para las plataformas en línea de muy gran tamaño, de cuyo correcto funcionamiento se ocuparán las autoridades coordinadores nacionales de servicios digitales, la Junta Europea de Servicios Digitales y la Comisión Europea (artículos 50 a 68).

Fernando Carbajo Cascón, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca