UN ETIQUETADO BRAILLE PARA LOS ALIMENTOS
Los consumidores perciben cada vez de una forma más clara la importancia del etiquetado de los alimentos que cumple una función instrumental para la protección de sus derechos básicos, entre los que destacan la información, la salud y la seguridad; aunque, un correcto etiquetado puede contribuir a la realización de otros derechos de carácter económico u otras finalidades de interés general, como la protección del medio ambiente. Tales derechos básicos se contemplan en el TRLDGCU que viene a desarrollar el mandato impuesto a los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios (art. 51.1 CE). Dentro del colectivo de los consumidores, ha de prestarse especial atención a los consumidores vulnerables cuya necesidad de protección adicional, especialmente evidenciada en la crisis generada por el COVID-19, se encuentra en el centro de las políticas de la Nueva Agenda Europea del Consumidor (2020-2025).
EL TRLGDCU experimentó algunas modificaciones a raíz del RD-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Como consecuencia del mismo, el TRLGDCU define ahora a las personas consumidoras vulnerables, tanto en su dimensión colectiva, como individual (art. 3.2 TRLGDCU) y, entre otras previsiones de interés novedosas, se encuentra la norma sobre etiquetado y presentación de los bienes (art. 18.2 TRLGDCU), que reenvía a la acción reglamentaria y a la normativa sectorial que, ahora, debe prestar especial atención a las personas consumidoras vulnerables para que puedan acceder a una información veraz, eficaz y suficiente, que debe proporcionarse en términos claros y con formato accesible.
Actualmente, la norma fundamental en materia de etiquetado de alimentos es el RUE 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, aunque existen otras numerosas de interés sobre el asunto que, sumadas a la anterior, conforman un sistema complejo de regulación de la materia. Indudablemente, la legislación alimentaria en materia de etiquetado atiende, especialmente, a los intereses de muchos colectivos vulnerables (niños, celiacos, personas que sufren alergias alimentarias etc.). Sin embargo, hasta el momento, ha dejado en el olvido a las personas invidentes. Es cierto que el Considerando 17 RUE 1169/2011 señala que los operadores del sector alimentario deben facilitar a los discapacitados visuales el acceso a la información, pero se trata de un objetivo que no ha sido objeto de desarrollo. También algunas normas autonómicas han manifestado cierta sensibilidad por el asunto, pero sin establecer una regulación obligatoria. Así, según el art. 122-1. 5 del Código de Consumo de Cataluña: Los poderes públicos deben fomentar la inclusión del sistema Braille en el etiquetado de los bienes, especialmente respecto a los bienes que afecten a la salud y la seguridad (…)”.
A día de hoy, algunos empresarios del sector agroalimentario vienen etiquetando voluntariamente algunos de sus productos mediante el sistema braille, si bien proporcionan información muy escasa, tal como denuncian los afectados. La situación actual limita enormemente el ejercicio de los derechos básicos de las personas ciegas que, en muchas ocasiones, no tienen forma de saber qué contienen los envases que se encuentran en su despensa o en su frigorífico o cuál es la fecha de caducidad o de consumo preferente de los alimentos. Hace tiempo que viene denunciándose la violación de los derechos que supone un etiquetado no inclusivo por parte de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). En su momento, fue laborioso conseguir un etiquetado braille para los medicamentos, pero se logró; y no se entiende bien que se haya ignorado, durante tanto tiempo, la necesidad de aplicar el mismo sistema a los productos alimentarios, atendida su importancia.
Recientemente, la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (incorporada a instancia del CERMI) ha abierto, por fin, el camino para conseguir un etiquetado inclusivo obligatorio: “El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, desarrollará reglamentariamente un etiquetado en alfabeto braille, así como en otros formatos que garanticen la accesibilidad universal de aquellos bienes y productos de consumo de especial relevancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida, especialmente de las personas ciegas y con discapacidad visual como personas consumidoras vulnerables”. Para la elaboración del proyecto de real decreto sobre la materia, el Ministerio de Consumo y el CERMI, con la participación de la ONCE, han constituido un grupo de trabajo. Sin duda, el trabajo que tiene el grupo por delante es delicado, pues debe decidirse qué información exactamente deberá aparecer en formato inclusivo. Solo con el paso del tiempo sabremos si el nuevo etiquetado cubrirá realmente las legítimas expectativas de las personas con discapacidad visual para que sus derechos básicos resulten efectivamente protegidos.
María José Vaquero Pinto
Profesora Titular de Derecho Civil
Universidad de Salamanca