UN PUNTO DE ARRANQUE PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPLOTACIONES EN CASTILLA Y LEÓN.

El 20 de enero de 2022 publicaba el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1154/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y sus asociaciones de determinados sectores ganaderos y se establecen las condiciones para la negociación contractual por parte de estas organizaciones y sus asociaciones. Con esta norma se incorporaba la carne de vacuno, ovino y caprino al proyecto de desarrollo del sector cárnico – tal y como se había hecho previamente con el sector lácteo o cunícula –  y principalmente, al intento por superar los problemas derivados de la atomización del sector. En este sentido, y aunque la Comunidad de Castilla y León no es de las regiones en las que menor dimensión tienen las explotaciones ganaderas dentro del panorama nacional, lo cierto es que el pequeño tamaño que presentan muchas de las empresas del sector  se conforma como una importante debilidad que se hace necesario corregir. Una corrección que, en gran medida viene obligada por el escaso poder de negociación de productores y que se traduce en la necesidad de potenciar fórmulas asociativas con las que permitir no solo mejorar la posición de los ganaderos dentro de la cadena alimentaria, sino también lograr una mejora en la innovación. En este empeño adquiere especial trascendencia la  fórmula jurídica presentada  en la medida en que la normativa europea le reserva un régimen especial de protección que les permite un mejor posicionamiento. De este modo, el Reglamento Omnibus fija una excepción a lo dispuesto en el art. 101 apartado 1 del TFUE para las organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores , quienes, bajo ciertas condiciones, podrán negociar contratos para el suministro de productos en nombre de sus miembros por la totalidad o parte de su producción. De igual manera, el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Consejo y del Parlamento, de 17 de diciembre de 2013, establece una exención en materia de competencia para que este tipo de organizaciones puedan, bajo ciertos límites, llevar a cabo acuerdos y prácticas concertadas.

Reacciona así el legislador comunitario y por consiguiente el nacional a favor de un modelo de desarrollo empresarial que siendo acertado en sus planteamientos encuentra, sin embargo, serias dificultades de aplicación. La fuerte inercia que presenta el sector ganadero a los cambios estructurales, anclado en modelos muy tradicionales y personalizados, unido a la visión no siempre positiva del asociacionismo agrario, dificulta el establecimiento de estas estructuras para las que el éxito del planteamiento normativo pasa por  recurrir a fórmulas muy abiertas que favorezcan su implantación. Consciente de esta realidad, el modelo legal de organización de productores se articula a partir de una previsión general simple en la que solo se impone la existencia de una estructura jurídica previa a la que, por cumplir determinados requisitos se le concede el reconocimiento como organización y las consecuencias que de tal reconocimiento se derivan. Aunque el tipo social más habitual es la Sociedad cooperativa o la Sociedad agraria de transformación,  no se hacen imposiciones al respecto, de modo que  cualquier entidad con personalidad jurídica propia o parte claramente definida de esa entidad jurídica podrá acceder al reconocimiento si desarrolla determinadas actividades y persigue una finalidad concreta. Presupuestos que también son regulados con escaso rigor, ya que por lo que a las finalidades se refiere  el art. 3 del Real Decreto establece nueve opciones diferentes, de entre las que los productores podrán elegir como mínimo una. De igual modo, para alcanzar tal finalidad, se requiere la realización de dos de las actividades contempladas en el apartado 3 del citado art. 3. En todo caso, se trata de soluciones normativas muy genéricas, facilitando que los productores puedan iniciar, sin excesivos compromisos, una colaboración empresarial que les permita una mejora de su eficiencia productiva. Una estructura jurídica en la que el productor puede transferir o no la propiedad de sus productos ganaderos  pero que les permitirá beneficiarse de la concentración de la oferta y la comercialización en común de la producción de sus miembros, a través de un modelo flexible pero necesario como paso previo para que el sector pueda mejorar su competitividad tal y como reclama el mercado en el momento presente.